Cinco argumentos contra el canon digital en Argentina

El compromiso al abrir este espacio de discusión incluía la tarea de reunir y organizar los argumentos en juego. A esta altura está claro que la blogósfera se opone duramente al canon digital. En este post trato de recuperar las líneas principales en las que se despliega esta oposición.

1. El canon amplía la brecha digital

Es un argumento que aparece en el debate sobre el canon digital en España y que es particularmente pertinente en la Argentina, en donde la proporción de gente del lado malo de la brecha es sustancialmente más importante. No es un tema que se haya mencionado demasiado en la discusión de estos días, pero parece un buen punto para desarrollar, sobre todo si se tiene en cuenta que la inclusión social se plantea como uno de los objetivos de la actual gestión de gobierno.

Lo plantea Mariano Amartino en el post en el que patea el avispero:

“Bienvenido un nuevo impuesto a la tecnología para el consumidor final; porque seamos sinceros.. la tecnología parece ser barata en Argentina y por eso no existe la brecha digital!”

También se puede leer en Dieresys, Que la pases lindo!, Finanzas Públicas y en un comentario de Pablo Tossi en La Barbarie.

2. El canon legaliza la piratería

Sigue Mariano en el mismo post:

“Bienvenida la idea de que ahora la piratería va a estar protegida legalmente porque, si me cobran un impuesto para “compensar, de alguna manera, los derechos intelectuales (fonográfico, de producción,etc,) de los autores, quienes se verían perjudicados por las reproducciones impagas de sus obras” esto implica que tengo el DERECHO de reproducir sus obras porque el cánon es la compensación que ellos reclaman.”

La idea de que el canon digital daría lugar a la legalización de la piratería tuvo bastante más rebote. Probablemente la formulación más precisa sea la que hace Roger Schultz en E-Laws:

“la pobre redacción deja entreabierta una gran puerta para que un juez ante un caso de piratería pueda argumentar que el delito ya no es tal, debido a que el sujeto acusado del acto reprochable de copiar, ha abonado previamente, al momento de la compra de su grabadora de DVD CD ú otro formato, el canon correspondiente. Por lo que si es condenado estaría siendo reprochada dos veces su conducta.”

También en el blog de Pablo Mancini, Pareto, Alt-tab, Que la pases lindo!, Mundo complejo , Tomografía literaria y Natanzuelo.

Discusión:

En relación con este segundo argumento se objeta que no hay piratería cuando la copia es sin fines de lucro. Lo hace Sebastián Bortnik en Un mundo binario:

“No estoy de acuerdo con la acusación de “piratería” a los consumidores de cultura. La ley de propiedad intelectual deja muy en claro (y me parece de todas formas un derecho básico) que la copia privada no está penada. En palabras más claras: si me compro un cd puedo copiarselo a los amigos que a mí se me cante y compartirlo con quien se me cante. Si yo comercializo ese Cd ya estamos hablando de otra cosa que no es lo que incluye esta ley. Si el problema es los que venden música, la ley ya está y se puede poner a la cana a detenerlos que seguramente saben quiénes son los que venden y quienes no. Pero compartir es un derecho, cuando no hay fines de lucro no somos culpables de nada. Nadie debe ser culpable por compartir. Las redes p2p (Emule, Kazaa, etc.) son un medio para compartir y punto. Compartir es hermoso, es la esencia del ser humano, que se esfuerzan por quitarnoslá pero que sigue vigente.”

Y Neri en un comentario en Que la pases lindo!:

“estamos confundiendo una cosa con otra muchachos… Primero no se si tienen la mayoria un pensamiento sobre Que es la Pirateria?..muchos me dicen pirata en joda y me enojo…porque me dicen “vos descargas musica”..correcto…yo descargo musica,DVD, peliculas, programas..con una diferencia, que es la que no me hace ser un “PIRATA”…yo nunca vendi un cd de musica, ni cobre por un programa..el que quiere algo de internet (mis amigos y conocidos) me preguntan si no se los descargo..obvio que si puedo si, sino no… Pero eso no es pirateria…pirata soy si yo saco provecho economico de eso que no pague…compartir no es delito.”

Lo que marcan Sebastián y Neri va en la línea de lo que plantea Enrique Dans en un post que cité para reproducir algunos de los argumentos a favor y en contra del canon en España:

“La piratería existe, pero no como se ha intentado tendenciosamente definir por parte de las entidades de gestión: pirata es quien se apropia de bienes ajenos con ánimo de lucro, entendido éste como la pretensión de obtener un beneficio económico mediante el uso de dichos bienes. No puede ser definido como ánimo de lucro ni el interés por acceder a dichos bienes para el disfrute personal, ni la provisión de enlaces hacia sitios donde dichos bienes pueden ser obtenidos. Son piratas quienes venden discos en el top-manta, quienes comercian con obras que no son suyas sin licencia ni permiso del propietario de sus derechos, o quienes utilizan dichas obras en sus actividades con ánimo de lucro. Los usuarios que utilizan dichas obras para su consumo personal no lo son.”

Es posible que la pregunta clave en esta discusión sea cuál es la situación legal de la copia privada en Argentina. En Europa es un derecho regulado por las directivas de la UE, Schultz señala que acá la cosa no está tan clara:

Nuestra ley de propiedad intelectual no preve lo que comúnmente denominamos “copia privada”. Entonces si ésta fuese promulgada incluiría dentro de nuestro ordenamiento la autorización implícita a realizar una copia privada, ya que ese es el objeto del canon, o sea reconocer que el Estado es incapaz de controlar estas violaciones por lo que se prorratea en el precio de venta de todos los elementos capaces de realizar copias un monto “X” para de alguna manera paliar el perjuicio ocasionado a los “pobres artistas”

En Wikipedia se puede encontrar una interpretación diferente de la ley de propiedad intelectual argentina que me parece atendible. La idea en este caso es que la ley no prohibe la copia sin fines de lucro, por lo que esta práctica está, sin más, permitida:

Si bien la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual) no hace mención explícita a algo llamado «Copia privada» es legal hacer copias para propósitos que no tengan fines de lucro. En particular el artículo 72bis de dicha ley dice textualmente:

«Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.

El damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas reproducidas ilícitamente y de los elementos de reproducción.

El juez podrá ordenar esta medida de oficio, así como requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial. Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de productores, cuya representatividad haya sido reconocida legalmente, no se requerirá caución.

Si no se dedujera acción, denuncia o querella, dentro de los 15 días de haberse practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a petición del titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre el peticionante.

A pedido del damnificado el juez ordenará el comiso de las copias que materialicen el ilícito, así como los elementos de reproducción. Las copias ilícitas serán destruidas y los equipos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no utilizará los aparatos de reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá acreditar su carácter de productor fonográfico o de licenciado de un productor. El producto de la subasta se destinará a acrecentar el «fondo de fomento a las artes» del Fondo Nacional del Derechos de Autor a que se refiere el artículo 6° del decreto-ley 1224/58.»

Ley 11723, LEY 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Considerando que todo aquello que no está expresamente prohibido por ley está permitido, se puede afirmar que sólo está prohibida la copia de fonogramas cuando se persigue fin de lucro, por lo que la copia privada sin fin de lucro no está penada en Argentina.

3. El canon es indiscriminado

Repito lo que ponía en el post sobre el caso español: El canon es indiscriminado y, por lo tanto, injusto. Esta es la objeción más evidente: los dispositivos de reproducción y los soportes de almacenamiento se usan tanto para los contenidos que están sujetos a derechos de autor como para los que no lo están. Es absurdo e injusto que le tenga que pagar a, digamos, Sony-BMG y Joaquín Sabina para guardar las fotos de mis vacaciones.

Lo dice Pablo Tozzi en Latam Tech Biz:

“si el eje del asunto del canon es aplicar un monto fijo o variable a cada producto tecnológico que permita copiar materiales protegidos con copyright…. y yo me compro un CD virgen para guardar las fotos de mis vacaciones? …debo pedir que me devuelvan los morlacos que pagué porque presumían que podía llegar a copiar material con copyright?”

Y Parq, en un comentario en La Barbarie:

“Es importante hacerle saber a la gente de UMI que muchas personas (muchísimas) utilizamos equipamiento tecnológico para fines personales. Les comento que hago filmaciones caseras, las compilo en DVD y las comparto con mi familia y amigos. Y por sçupuesto no les cobro un centavo. No veo por qué mi familia y amigos, y menos yo debo pagar un canon a alguien por algo que no hago o consumo.”

También se puede leer en Tomografía literaria.

4. El canon no compensa a los autores sino que financia una burocracia inútil

Mariano Amartino en Denken Über

¿La plata a los autores? El primer punto interesante es que la plata no va a los autores directamente, sino que va a un futuro fondo de fomento de la cultura que va a estar manejado por, al menos, 3 organizaciones pero pueden ser más.

Francisco de Zavalía en un comentario en Que la pases lindo!:

“La ley no destina lo recaudado por el canon digital para compensar a los titulares de derechos intelectuales (lo que al menos tendría sentido) sino que lo destina a la creación de un instituto nacional de la música que: a) engendrará burocrátas, b) discriminará a los músicos extranjeros, c) se superpondrá con los organismos que ya vienen trabajando en el área, d) les dije que engendrará burocrátas.”

También en Derecho y Tecnología y Mundo complejo.

5. El canon es un impuesto de asignación específica y una entidad como el Instituto de la Música se debería financiar con rentas generales

El argumento es una respuesta desde el punto de vista de la economía a la pregunta acerca de si una entidad como la que propone crear la UMI se debería financiar con un impuesto ad hoc como el canon digital. Lo esbozaba Musgrave en un par de comentarios en La Barbarie y lo desarrolla en un post en su siempre recomendable blog Finanzas Públicas. Cito en extenso:

Cuando uno repasa los programas de estudio de la materia finanzas públicas asi como los manuales sobre el tema, siempre se repite la misma secuencia primero se discuten ideas acerca del rol de estado en la economía luego se desarrolla lo que se llama la teoria del gasto público donde se repasan las fallas de mercado, bienes públicos y externalidades y los problemas de distribución del ingreso y por último se estudia los impuestos y la teoría de la tributación.

Este orden no es superfluo ni antojadizo. Como ya repetimos hace tiempo, la primera función de un sistema tributario es financiar el prespuesto publico, donde se expresan las prioridades de gasto público que la sociedad ha elegido/determinado a través de l mecanismo democrático de las elecciones.

Esta lógica se rompe cuando se invierte la secuencia, primero se crea el tributo y luego se decide donde aplicar los fondos. Estos suelen ser los casos de impuestos con asignación específica, tributos donde por ley se les asigna un destino, aislandolo del reparto de fondos entre las distintas políticas públicas que se da en la elaboración del presupuesto.

35 comentarios a “Cinco argumentos contra el canon digital en Argentina”

  1. El proyecto de gravamen a la copia privada
    Enero 30th, 2008 09:25
    1

    [...] - Blogs y agenda legislativa. - El canon digital en España. - Cinco argumentos contra el canon digital en Argentina. [...]

  2. Sebastián
    Enero 30th, 2008 09:32
    2

    Me parece muy productivo que hayan publicado nuestros argumentos en el mismo blog donde se había hablado positivamente del cánon y que sigan apareciendo argumentos para los dos lados para poder tener una discusión pacifica.

    Agrego que en el sitio http://www.noalcanon.org se seguirá informando también todo lo que sea posible respecto al cánon en nuestro país.

    Yo agrego algo más que es muy difícil de medir pero que nadie puede afirmar. En mi opinión, las redes p2p, la “piratería” (como les encanta llamarla) y las nuevas tecnologías están favoreciendo a los músicos y artistas. Son un canal mucho más productivo que cualquier otro que puedan imaginar. Si no están de acuerdo por lo menos podemos acordar que nadie puede afirmar que “las nuevas tecnologías están perjudicando a los artistas”. El argumento de que bajó la venta de Cds es muy vacío sin medir concurrencia a recitales, venta de Cds en los recitales (las estadísticas son de las disquerías) y venta de música en formato digital (en todo el mundo está creciendo y en Argentina casi ni se usa). Ya nadie quiere un Cd en su casa, somos muy pocos (reconozco que me incluyo) a los que todavía nos gusta tener las bandejas de Cds con nuestros artistas favoritos.

  3. Pablo
    Enero 30th, 2008 10:02
    3

    Sebastián, sí, el que plateás es un argumento que quedó afuera de la lista y que debería estar.

    En cuanto al asunto de que en este blog se había hablado positivamente del cánon, lo mismo se podría decir de Denken Über, en particular en los comentarios al último post que publico Mariano sobre el tema, y tantos otros. Acá se abrió una discusión, que nosotros creemos necesaria para que la cosa no se resuelva a espaldas de los perjudicados, entre los que como usuarios intensivos de los “objetos… etc” nos contamos. Supongo que no somos los únicos, porque si no, no se hubiese armado lo que se armó, noalcanon.org incluído. Tomarnos a nosotros como el enemigo en este asunto es de mala leche, además de un error político y una mala lectura de lo que estamos diciendo en el blog.

  4. Diego
    Enero 30th, 2008 11:09
    4

    A mi me parece muy bien que se discutan todos los temas, creo que está claro que nadie toma a La Barbarie como el enemigo ni mucho menos. Pero sí creo que -y dejo bien claro que me parece positivísimo el acercamiento de la política a la blogósfera- los proyectos deberían ser presentados por cada partido/diputado/agrupación y luego el debate se dará si el peso del tema lo lleva realizarse, otros morirán en el camino. Creo -y es sólo una opinión- que atar una agenda de debate a lo que propongan desde un sólo espacio político va en contra de la descentralización y la escencia de lo que es la blogósfera.
    La verdad es que hay que rescatar el acercamiento, pero creo que cada quien debería lanzar sus propuestas en espacios propios del tema y los debates se darán en la medida que se tengan que dar cuando tengan que darse, así como se dió por ejemplo en su momento con el voto electrónico.

    Saludos!

  5. Martín Vivas
    Enero 30th, 2008 11:17
    5

    Los medios digitales sinven para promocionar a los musicos, distribuir de manera eficiente y personalizada su obra, poder cobrar un precio justo por tema (no por disco) y con esto se logra que mucha gente incluso del otro lado del mundo conzca artistas que de otro modo no podria.
    Los estudios de Hollywood lo entendieron. Y no hay nadie, mas grande que estos, en contra de la piratería. Ahora distribuyen Hd por Apple.
    Una discografica como EMI, en gastos de almacenamiento y destrucion de exedentes de Cd y DVD tenía casi 50. MILLONES AL AÑO.
    Ahora vende, sin plastico ni envio, ni almacenamiento ni local.
    Entonces, sin esos gastos ¿no hay mas dinero para los músicos?
    La música en los celulares ¿no es negocio?
    Creo que se está desaprovechando una gran oportunidad de nivelar, para arriba, en nuestro pais. Eso lo dá la tecnología (no la piratería, no confundamos) Dinero las empresas que se han adaptado, que no son pocas, siguen juntando.
    Madonna y David Bowie hicieron punta ya hace años, existen cantidades impresionantes de videos musicales en Youtube y demas. Eso no es un canal de distribución barato?

    Creo que No existe discusion sobre el Canon, simplemente porque el canon NO tiene sustento NI RAZON DE SER.
    Simplemente, no han tirado una bomba absurda e irespetuosa con la gente de del “medio digital” y picamos como peces.

  6. Pablo
    Enero 30th, 2008 11:55
    6

    Diego, es esencia, no escencia, y yo en estos temas soy sartreano: la esencia es la existencia, no veo dónde está determinado que es lo que deba ser la blogósfera.

    Por otra parte, decirme que el debate está atado a lo que se diga en un sólo espacio en un post en el que cito diez o quince blogs y para el que me pasé dos días leyendo hasta el último comentario sobre el tema me parece joda.

    Y lo último, sobre la propiedad de los espacios. Este es un blog colectivo, hay muchos, si te fijás en esta lista seguramente son la mayoría. La Barbarie es de los que escriben acá, es de María Esperanza, de Alejandro, de Patricio, de Fernando, mía y también de Claudio mientras tenga ganas de seguir con su propuesta de discutir temas de la agenda legislativa en el blog.

    Un abrazo.

  7. Diego
    Enero 30th, 2008 12:44
    7

    Pablo: gracias por la corrección, como no uso corrector cada tanto alguna se pianta. Con respecto a mi planteo, no es que el debate está atado a la visión de un blog, sino que el tema se impone a debate. Igual está bien, como te dije en comentarios en el post del gravamen, los dueños de casa deciden sobre lo que hacen con su espacio (que creció gracias a ustedes mismos con lo cual no hay un derecho mejor ganado). Lo que tengo que entender entonces es que ustedes deciden que el tema del canon es un tema que hay que discutir, y que semanalmente Claudio propondrá a debate proyectos del FPV para que la blogósfera los debata. Sabía que La Barbarie era de ustedes, no sabía que también de Claudio, ahora me queda más clara la cuestión.
    Y con respecto a lo que deba o no ser la blogósfera, está bien, es lo que cada uno quiere que sea y me hago cargo de esa parte. Para algunos es un medio para promocionar celulares, para otros un espacio donde hacer catársis, para otros un espacio de discusión libre y así sucesivamente.

    Abrazo

  8. My GNU/World » Blog Archive » NO al Canon Digital en Argentina!
    Enero 30th, 2008 12:48
    8

    [...] Cinco argumentos contra el canon digital en Argentina. [...]

  9. Guillermo
    Enero 30th, 2008 12:59
    9

    Genial. Ahora voy a escribir alguna basura (la voy a llamar rap-algo), la voy a subir a una red P2P, y voy a llenar el mundo de spam para que mucha gente lo baje a su computadora.

    Después voy a demandar que el estado me regale el dinero de usetdes.

  10. Alejandro (de LRP)
    Enero 30th, 2008 13:41
    10

    La piratería es… robo en alta mar.

  11. Actualizando información « No Al Canon
    Enero 30th, 2008 14:14
    11

    [...] la postura  que Pablo quería que entendamos de ellos (de debate) y nos deja un post comentando cinco razones en contra del canon, recomendada [...]

  12. La Barbarie nos organiza los argumentos - Blog de Pablo Mancini
    Enero 30th, 2008 14:17
    12

    [...] digital en la Argentina - Estamos salvados: La Barbarie nos organiza los argumentos, pero no aceptan entrevistas En: Asides, Cánon digital en la Argentina — January 30, [...]

  13. irene
    Enero 30th, 2008 15:12
    13

    Este tema me llena de bronca, frustración, incredulidad… este mundo está lleno de gente inútil que busca como hacerse un puesto.
    Parece que lo de ser inocente hasta que se demuestre lo contrario ya no aplica.

  14. NO AL CANON, ahora en Argentina | Que la pases lindo!
    Enero 30th, 2008 16:40
    14

    [...] LaBarbarie hay un nuevo post hablando del asunto que incluye algunas de las opiniones de los blogs. Es algo que [...]

  15. guillermo
    Enero 30th, 2008 18:34
    15

    Es algo lamentable, seria bueno si quieren fomentar la venta de musica, lo hagan en un formato util (como el digital o en memorias flash) para que quiero un cd si lo voy a reproducir en mp3.. yo compro Cds originales pero no los escucho en ese formato, los rippeo a mp3, o sea que ademas de pagar por algo que no voy a usar, lo tengo que ir a buscar a una disqueria y luego ir a mi casa a ripearlo. Porque no lo hacen las discograficas. Es estupido tener un cd que no me sirve para nada. Especialmente si me van a grabar el equipo para reproducirlo.
    Abranse al futuro, el cd esta muerto es increible que lo sigan vendiendo.

  16. Yamil
    Enero 30th, 2008 19:26
    16

    Pablo, un argumento que me gustaría modestamente agregar de porqué no al canon, es que no constituye una solución al problema que está teniendo la industria discográfica, sus organizaciones corporativas, profesionales, músicos y anexos a los nuevos entornos de negocio.

    Según mi opinión con el canon (además de todos los argumentos expuestos) estamos financiando todos el costo de adaptación de un sector a las nuevas reglas del juego. Les estamos diciendo “ok señores, tienen el canon, sigan así y pasen a cobrar tranqui el cheque en SADAIC”.

    Me parece que no estamos aportando a la mejora de un sector productivo o profesional como es la industria de la música, con todo lo que eso implica. Con el canon no hay innovación, no hay nuevas maneras de llegada, no hay nuevos formatos, canales, experiencias.

    Me parece que lo más positivo sería buscar una solución que mire hacia adelante, y que no tire el ancla en recetas facilistas propias de un modelo de negocio que ya está obsoleto.

    El tema es que nadie de ese lado tiene el coraje de admitirlo, ni las disqueras, ni las productoras, ni los agentes. Somos los consumidores de cultura los que lo estamos diciendo a gritos.

    Saludos

  17. No al canon digital en Argentina « [EL MIRADOR]
    Enero 30th, 2008 22:20
    17

    [...] lisa y llanamente de  la imposición de un canon a los soportes y medios digitales. Mientras que los argumentos en contra se multimplican, el debate en la blogósfera ya está en [...]

  18. vitomartin.com
    Enero 31st, 2008 00:42
    18

    Me quedé con ganas de conocer los demás proyectos de Morgado. Se van a poder seguir discutiendo??? Discutir lo del “canon digital” fue una payasada. Pero si sirvió para algo, bienvenido sea.

    vitomartin.com
    http://www.vitomartin.com

  19. Dotas
    Enero 31st, 2008 14:02
    19

    Siguiendo el comentario de Guillermo, me gustaría agregar que la digitalización de los contenidos hace que se rompa la relación entre el soporte físico, sea cual fuere, y digamos, el bien cultural en sí. Por lo tanto, si lo que se busca es cubrir los derechos de autor, dificilmente pueda hacerse gravando al dispositivo. Si, mañana sale al mercado una licuadora con mp3, ¿va a tener un recargo por potencial medio de difusión de “piratería”? Estamos en medio de un híbrido tanto a nivel legal como de utilización de las tecnologías y de los contenidos que por ellas circulan, por lo tanto tienen que reinventarse los mercados tal cual los conocemos hoy. Vaya el caso de Itunes como ejemplo. Buscar nuevas leyes para formas que estan quedando caducas y hacerlo con las lógicas tradicionales sin tener en cuenta las nuevas que estan surgiendo me parece algo bastante fuera de contexto sin la suficiente y necesaria visión de presente y futuro.

  20. ExpressTv Blog » Blog Archive » Canon por copia privada en la argentina
    Febrero 1st, 2008 11:50
    20

    [...] contras de esta ley son infinitas, en este post pueden ver las más importantes. Y en este otro, informarse mejor sobre los alcances de la [...]

  21. Canon digital en Argentina « Audio News
    Febrero 1st, 2008 19:01
    21

    [...] los blogs. En general, oponiéndose a la medida. Y como un resumen, la gente de La Barbarie publica Cinco argumentos contra el canon digital en Argentina, que valen la pena [...]

  22. Juan Ignacio
    Febrero 3rd, 2008 05:19
    22

    Todo comenzó con Napster.

    Desde ese punto fue como intentar domar el cauce de un río con palos y ramitas. La paranoia contra la piratería asemejaría a la gente que intenta desesperadamente cambiarle el curso a las aguas (Metallica tal vez?).

    No le queda otra a la ley que seguir la voluntad del pueblo. Y la voluntad es bien notoria y palpable: queremos cultura, queremos entretenimiento, lo queremos gratis y en cantidades masivas.

    Me parece perfecto que arresten, confisquen, embarguen y multen a quienes deliberadamente se dediquen a la venta de estas mercancías culturales. Por ese camino debiera transitar la legislación argentina.

    Los artistas y medios tienen que entenderlo de una vez: se cerró una forma de hacer negocios. Podrán patalear y luchar para que sus obras no sean difundidas sin su consentimiento pero pasará y con más fuerza. Es por eso que algunos grupos de música (por citar algún ejemplo) están caminando a tientas para encontrarle la vuelta.
    La venta sugerida por el usuario, la difusión gratuita de la obra apuntando a la compra del Cd original por otras razones; son algunas de las iniciativas que intentan para generar una contra posición a la situación dada. Y me parece perfecto, así no les salga bien de entrada (la venta sugerida por los usuarios probó con ese grupo que la gente no quiere donar mucho que digamos).

    Pros y contras. Una editorial africana descubrió que si regalaba sus títulos en pdfs la gente después se los encargaba en papel.. y sus ventas aumentaron por la excesiva publicidad que recibieron a causa de este hecho.

    Apoyo al contenido de este blog y creo que debemos seguir pujando para que la ley no vaya en contra del cause natural de este río propuesto por consumidores de cultura.

  23. Mundo Binario
    Febrero 3rd, 2008 12:41
    23

    Juan Ignacio dixit: “Y la voluntad es bien notoria y palpable: queremos cultura, queremos entretenimiento, lo queremos gratis y en cantidades masivas.”

    Yo opino una cosita: gratis no. No creo que sea la palabra indicada para explicar lo que queremos el pueblo. Yo no quiero cultura gratis. Yo quiero el derecho a hacer una copia privada de alguien que ya la tiene que no es lo mismo. Yo quiero poder comprar mis canciones en formato digital y a costos razonables, no quiero todo gratis. Creo que es una palabra demasiado fuerte y que no nos representa para nada. La palabra que nos representa es libertad.

  24. Marcelo
    Febrero 3rd, 2008 15:25
    24

    También vayamos a los casos prácticos.
    Las redes P2P y la copia privada sirven también para difundir obras. En mi caso particular, gracias a las redes P2P y la copia privada (porque no, en serio, nunca compré música pirateada, muy pocas veces discos originales), conocí muchísimas bandas a las que después fui a ver en vivo cuando dieron recitales en el país, con entradas bastante saladitas por cierto, pero con las que obviamente ellos creen que compensan las “pérdidas”(?) por copia privada. Por citar algunas puedo mencionar INXS, Roxette, los Rolling, Jamiroquai, y otras locales: La Mancha de Rolando, Los Piojos, Los Pericos, Los Tipitos, Tanghetto, y la lista sigue, porque me gusta verlos en vivo para verlos tocar. Pero para conocer su material no quiero comprar un CD que “me duele” $30, de una sola banda y que por lo general te terminan gustando 2/17 temas.

    Y por otro lado tampoco se están considerando las necesidades de consumo del público. Si un dia llegas a comprar un CD de una banda y resulta que al final NO TE GUSTA SU MUSICA, los vas a odiar más sabiendo que te cobraron un cánon por el “derecho” a escuchar esa cagada. Porque sí, nos, los consumidores finales también tenemos el derecho a elegir lo que queremos escuchar sin que nos metan la mano en el bolsillo por una presunción tan arbitraria como la que se plantea.

    La Ley de la Música no solo no previene ni impide la copia “pirata”, sino que la promueve y le da fuerza, ya que como sabrán, todo lo que se reprime puje por salir. Ya pasó alguna vez hace mucho tiempo cuando se quizo imponer en Estados Unidos la Ley Seca para impedir que la gente beba alcohol: surgieron mafias muy poderosas que distribuían alcohol por izquierda. Eso quieren los músicos? más piratería y encima legalizada? ¿que el boliviano que vende los CDs pirateados en Scalabrini Ortiz y Corrientes o en algún sucuchito de la calle Lavalle muestre ante una inspección exhiba todas las facturas de todos los DVDs y equipos de grabación donde demuestre que pagó el cánon y por ende tiene derechos….?

    Como no pueden prevenir la piratería cobrando los derechos sobre la música distribuida por los canales de venta clásicos, planean entonces gravar todos los medios utilizables por cualquier otro canal de distribución. Les faltó incluir a los proveedores de Internet, o pedirles que directamente cierren los puertos que usan los sistemas P2P, así el que no tiene guita para comprarse el CD de su banda favorita mejor que se joda y lo escuche en la radio 1 o 2 veces por dia… no?

  25. Neri
    Febrero 4th, 2008 10:31
    25

    Gran recopilación!…
    gracias por citar mi opinion y esperemos que esto sea solo un rumor..
    sino algo vamos a tener que hacer al respecto ;)
    Un abrazo!
    Neri

  26. Pablo
    Febrero 4th, 2008 10:52
    26

    Sebastián, Martín, Yamil: en un par de días va una actualización de este post para agregar lo que faltó y lo nuevo que se está diciendo por ahí.

    Juan Ignacio, gracias por el apoyo. En cuanto a la cuestión de la gratuidad, lo que dice Mundo Binario es atendible. Por ahí alguien decía, no me acuerdo dónde, que el que quiere el resultado del trabajo de otro gratis, que pruebe ir a pedirle dos kilos de vacío de onda al carniza.

    Neri, gracias.

  27. Juan
    Febrero 6th, 2008 10:15
    27

    Si llega el canon, llega la inquisicion digital. Perseguir indiscriminadamente a la gente, y alejar cada vez mas la informacion y la tecnologia de los que menos tienen no es inteligente. Que se acumule poder de un solo lado. Esto nos aleja un poco mas de llegar a un pais coherente. Esto es poco serio en un pais que ya de por si es poco serio. Hay tantas otras cosas mas graves que la pirateria que no se combaten, y sin embargo no se debaten ni se presentan medidas para solucionarlas. Cualquier discusion de cualquier indole que deje de lado la realidad terrible que se vive en este pais es una falta de respeto a los ciudadanos. Preocupense por la corrupcion, preocupense por el desempleo, preocupense por la pobreza, por la inseguridad, y cuando estemos en un pais mejor intenten proponer una ley de regulacion sobre los medios digitales. Hoy el cincuenta porciento del pais no come. Y los impuestos cada vez son mas, y menos nos llega en retorno. Basta de la hipocresia de la “casta” politica.
    Propongamos impuesto al cuchillo, es posible que alguien use uno para cometer un delito mucho mas grave que la pirateria.
    A los aviones ligeros tambien, es probable que alguien compre uno y lo estrelle contra un edificio.
    A los autos, podria darse la situacion de que el conductor mate a alguien y huya quedando impune.
    Che, y si se fomenta la educacion? Puede ser que un pueblo mas culto se comporte de una forma mas aceptable no? Ah, cierto, el que piensa cuestiona, y el que cuestiona molesta. El que piensa es mas dificil de engañar. Si tienen la panza y la cabeza vacia, se los puede dominar mejor. Viva Argentina.

  28. Matias
    Febrero 9th, 2008 11:11
    28

    Aclaro que estoy en contra del canon, pero hay algo que no entiendo con respecto a esta parte del post

    «Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

    d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;

    Considerando que todo aquello que no está expresamente prohibido por ley está permitido, se puede afirmar que sólo está prohibida la copia de fonogramas cuando se persigue fin de lucro, por lo que la copia privada sin fin de lucro no está penada en Argentina.

    ¿Los que hacemos descarga de musica de internet no podriamos cumplir el punto D del articulo, o si? ya que almacenamos (en cd, dvd o en nuestros discos) lo que bajamos

  29. El canon digital y la ley de la música « Jazz Club Argentina
    Febrero 9th, 2008 13:30
    29

    [...] No estoy de acuerdo con el canon digital. Argumentos hay de sobra, el ejemplo más claro fue el expuesto en un comentario comparando la idea con la oblea docente. ¿Quién tiene que bancar la educación? El Estado. ¿Quién tiene que bancar la cultura? El Estado. Un resumen de los argumentos en contra puede leerse aquí. [...]

  30. roberto carlos
    Febrero 13th, 2008 16:20
    30

    La cultura es para todos los séctores sociales y otra vez quieren golpear a los que menos tienen que por casualidad son los más. Esa gente es la que quiere promover la cultura???. No me parece correcto el canon

  31. Canon digital: algunas conclusiones
    Febrero 14th, 2008 14:46
    31

    [...] objetos que sirven para grabar, guardar o reproducir imágenes y música es una muy mala idea, por buenas y variadas razones económicas, jurídicas y políticas, y con independencia de cuál sea el destino de lo que se [...]

  32. Carlos Javier Leiro
    Febrero 15th, 2008 15:24
    32

    Esto lo estoy posteando en toda página que encuentro

    No al canon, no es una discusión en contra del arte ni la propiedad intelectual. Es cuestión de sentido común

    1 Todo medio en el cual se pueden guardar música también se usa para otros fines legales como ser respaldo de información. Recuerden que las películas y la música solo es un formato de datos, pero existen muchos otros como ser bases de datos, documentación, planillas de calculo etc.
    2 Esto perjudica a programadores, diseñadores gráficos, gente que convierte de norma cintas de video de casamientos, fiestas etc.
    3 Empresas en general para el respaldo y transferencia de información.

    Con el fin de proteger el negocio de los músicos, o de las compañías discográficas o de películas que quieren mantener un modelo de negocios anacrónico.

    Por cosas como esta en el mundo de la programación nació el Open Source y las licencias publicas tipo GPL aplicable a los programas en general, CC (Creative Commons) aplicable a todo lo que tenga derecho de autor.

    Por favor a nuestros legisladores y dirigentes, este tipo de cosas solo favorece a unos pocos y perjudica a toda la persona en general.

    Paren esta locura, antes que sea tarde y se comentan una o varias injusticias para defender un modelo de negocio caduco.

  33. Designio » NO al canon digital
    Febrero 28th, 2008 15:33
    33

    [...] Cinco argumentos contra el Canon [...]

  34. Desintermediando la industria del rock (meiquin miusic)
    Marzo 5th, 2008 19:22
    34

    [...] políticamente el canon… de ahí las repercusiones: no al canon, no al canon, no al canon, no al canon, no al canon, no al canon, no al canon, entre miles y miles y [...]

  35. Deictica » Mirá vos
    Marzo 27th, 2008 01:12
    35

    [...] El canon digital en Argentina, como hicieron Pablo, PZ, La barbarie, Parte de lo que ves, Max, Diego, Luciano, Sebastián y muchos [...]

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