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Palermo Weber

Palermo

A propósito del arresto de Giovanni Nicchi en Palermo.

§ 1. Debe entenderse por “dominación”, de acuerdo con la definición ya dada (cap.
I,§ 16), la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para
mandatos específicos (o para toda clase de mandatos). No es, por tanto, toda especie de
probabilidad de ejercer “poder” o “influjo” sobre otros hombres. En el caso concreto esta
dominación (“autoridad”), en el sentido indicado, puede descansar en los más diversos
motivos de sumisión: desde la habituación inconsciente hasta lo que son consideraciones
puramente racionales con arreglo a fines. Un determinado mínimo de voluntad de
obediencia, o sea de interés (externo o interno) en obedecer, es esencial en toda relación
auténtica de autoridad.

3. La “legitimidad” de una dominación debe considerarse sólo como una
probabilidad, la de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una proporción
importante. Ni con mucho ocurre que la obediencia a una dominación esté orientada
primariamente (ni siquiera siempre) por la creencia en su legitimidad. La adhesión puede
fingirse por individuos y grupos enteros por razones de oportunidad, practicarse
efectivamente por causa de intereses materiales propios, o aceptarse como algo
irremediable en virtud de debilidades individuales y de desvalimiento. Lo cual no es
decisivo para la clasificación de una dominación. Más bien, su propia pretensión de
legitimidad, por su índole la hace “válida” en grado relevante, consolida su existencia y
codetermina la naturaleza del medio de dominación.

§ 2. Existen tres tipos puros de dominación legítima. El fundamento primario de su
legitimidad puede ser:
1. De carácter racional: que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones
estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer
la autoridad (autoridad legal).
2. De carácter tradicional: que descansa en la creencia cotidiana en la santidad de
las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados por
esa tradición para ejercer la autoridad (autoridad tradicional).
3. De carácter carismático: que descansa en la entrega extracotidiana a la
santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas
o reveladas (llamada) (autoridad carismática).

§3. La dominación legal descansa en la validez de las siguientes ideas,
entrelazadas entre si:
1. Que todo derecho, “pactado” u “otorgado”, puede ser estatuido de modo racional
-racional con arreglo a fines o racional con arreglo a valores (o ambas cosas)-, con la
pretensión de ser respetado, por lo menos, por los miembros de la asociación; y también
regularmente por aquellas personas que dentro del ámbito de poder de la asociación (en
las territoriales: dentro de su dominio territorial) realicen acciones sociales o entren en
relaciones sociales declaradas importantes por la asociación.
2. Que todo derecho según su esencia es un cosmos de reglas abstractas, por lo
general estatuidas intencionalmente; que la judicatura implica la aplicación de esas reglas
al caso concreto; y que la administración supone el cuidado racional de los intereses
previstos por las ordenaciones de la asociación, dentro de los límites de las normas
jurídicas y según principios señalables que tienen la aprobación o por lo menos carecen
de la desaprobación de las ordenaciones de la asociación.
3. Que el soberano legal típico, la “persona puesta a la cabeza”, en tanto que
ordena y manda, obedece por su parte al orden impersonal por el que orienta sus
disposiciones.
Lo cual vale para el soberano legal que no es “funcionario”, por ejemplo: el
presidente electivo de un estado.
4. Que -tal como se expresa habitualmente- el que obedece sólo lo hace en cuanto
miembro de la asociación y sólo obedece “al derecho”.
Como miembro de la unión, del municipio, de la iglesia; en el estado: ciudadano.
5. En relación con el número 3 domina la idea de que los miembros de la
asociación, en tanto que obedecen al soberano, no lo hacen por atención a su persona,
sino que obedecen a aquel orden impersonal; y que sólo están obligados a la obediencia
dentro de la competencia limitada, racional y objetiva, a él otorgada por dicho orden.

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Un comentario a “Palermo Weber”

  1. pepe
    Diciembre 10th, 2009 18:27
    1

    http://comunasenred.blogspot.com/2009/12/como-era-eso-de-no-aliarse-con-la.html

    vean que paso en la legislatura, el gobierno en que grupo esta en la legislatura A,B ò C ???????

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