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	<title>La Barbarie &#187; Dossier Canon Digital</title>
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	<description>Weblog colectivo de discusión política en Argentina.</description>
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		<title>La punta del iceberg</title>
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		<pubDate>Sat, 08 Mar 2008 14:21:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Claudio Morgado</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Dossier Canon Digital]]></category>

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		<description><![CDATA[Después de un tiempo prudencial para decantar las ideas, la distancia nos permite ver varios temas relacionados con el debate sobre el canon digital. Por un lado, el que le dio origen, es decir, el proyecto de creación de un Instituto de la Música. ¿Son necesarios este tipo de organismos?, o ¿son la mejor manera [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Después de un tiempo prudencial para decantar las ideas, la distancia nos permite ver varios temas relacionados con el debate sobre el canon digital.</p>
<p>Por un lado, el que le dio origen, es decir, el proyecto de creación de un Instituto de la Música. ¿Son necesarios este tipo de organismos?, o ¿son la mejor manera de promover y proteger las distintas actividades culturales?</p>
<p><span id="more-822"></span></p>
<p>Las posiciones contrarias objetaban la burocratización, amiguismo, falta de controles, posible corrupción; y los que defienden su posible creación dicen que es la única manera en que  el estado tenga injerencia en el diseño de las políticas culturales.</p>
<p>En caso de considerar a los institutos de fomento la forma más adecuada de vehiculizar iniciativas culturales, hay que determinar cuáles son las formas de financiamiento a fin de asegurar realmente su autarquía y/o autonomía, condición indispensable para la concreción de una política de estado, no sujeta a los avatares cotidianos.</p>
<p><img src="http://labarbarie.com.ar/images/pinguinos-iceberg.jpg" alt="Pingüinos sobre un iceberg" /><br />
<small>Foto: <a href="http://www.flickr.com/photos/nickrussill/365108764/sizes/o/">Nick Russill</a>.</small></p>
<p>Investigando sobre el financiamiento actual en algunos institutos, notamos diferentes modelos de ingresos que condicionan la proyección de políticas de largo plazo.</p>
<p>Otro tema, y el que motivó la mayor cantidad de comentarios, fue el del canon digital. Las fundamentaciones por la no implementación del canon digital fueron magistralmente resumidas en el comentario de Pablo “cinco argumentos contra el canon digital”. </p>
<p>Es interesante observar en la campaña electoral española la mención de Rajoy sobre el “untado” que habría hecho Rodriguez Zapatero a los artistas por medio del canon digital para que se expresaran a favor de su campaña; mostrando la confusión ideológica que genera el tema en España.</p>
<p>Otro de los temas es el de la dicotomía <b><i>Derechos de Autor</i></b>/<b><i>Copyright</i></b> Vs. <b><i>Cultura Libre</i></b>/<b><i>Software libre</i></b>. Es fundamental en este sentido recurrir a Lessig (“Cultura Libre”, “Códigos y otras leyes del Ciberespacio”, “El futuro de las ideas”). Aquí nos tomamos una licencia, porque reconociendo la importancia de la descripción del desarrollo desproporcionado de los “Guerreros del Copyright” no nos parece la mejor solución la propuesta de “compensaciones” a determinadas bajadas de archivos musicales.</p>
<blockquote><p>&#8220;Amo Internet y por lo tanto no me gusta que la comparen con el tabaco o con el amianto. Pero la analogía es justa desde el punto de vista de la ley. Y sugiere una respuesta justa: antes que buscar destruir Internet o las tecnologías p2p que están dañando a los proveedores de contenidos deberíamos buscar una forma relativamente sencilla de compensar a aquellos que reciben este daño.&#8221;</p>
<p>Lessig, <em><a href="http://elastico.net/copyfight/upload/free_culture_es.pdf">Cultura Libre</a></em> (pdf), p. 329</p></blockquote>
<p>Estas “compensaciones” y este “daño” estarían en franca oposición a mucho de lo expresado <a href="http://noalcanon.org">noalcanon.org</a>.  </p>
<p>O:</p>
<blockquote><p>En resumen, por lo tanto, ésta es mi propuesta: </p>
<p>Internet está en transición. No deberíamos andar regulando una tecnología en transición. Deberíamos, por el contrario, andar regulando las maneras de minimizar los daños a los intereses afectados por este cambio tecnológico, al tiempo que permitimos y animamos la tecnología más eficiente que podamos crear. </p>
<p>Podemos minimizar este daño al tiempo que maximizamos el beneficio para la innovación:</p>
<p>1. al garantizar el derecho a tomar parte en el intercambio de tipo D;<br />
2. al permitir que el intercambio no comercial del tipo C sin obligaciones legales, y que el intercambio comercial de este tipo se produzca con una tasa baja y fija determinada por un estatuto;<br />
3. mientras estamos en esta transición, al recaudar impuestos y ofrecer compensaciones para el intercambio de tipo A, en la medida en que se demuestre un daño real. </p>
<p>Lessig, <em>Cultura Libre</em>, pp. 331, 332</p></blockquote>
<p>(Lessig distingue cuatro formas distintas usar las redes p2p para compartir archivos. El tipo A es el uso como sustituto a  a la compra de CDs, el tipo B es el uso para escuchar partes de CDs antes de comprarlos, el C es el uso para &#8220;acceder a contenidos que ya no se venden pero que están todavía bajo copyright o que serían demasiado complicado de comprar fuera de la Red&#8221; y el D  es el uso para acceder a contenidos sin copyright o cuyo acceso está respaldado por el dueño del copyright.)</p>
<p>¿Recaudar impuestos? ¿ofrecer compensaciones? ¿daño real?</p>
<p>Por otro lado tenemos el tema de la legislación sobre la copia privada. Si bien la mayoría de los comentarios mencionan su legalidad esto tiene “la otra mitad de la biblioteca” en contra.  </p>
<blockquote><p>e) Copia privada</p>
<p>En la legislación argentina no hay excepciones al derecho de reproducción para usos personales o privados.</p>
<p>(Villalba/Lipszyc, <em>El derecho de autor en la argentina</em>, p. 120)</p></blockquote>
<p>(Sorprende la escueta alusión al tema en un tratado de cuatrocientas cuarenta y siete páginas). La existencia de las “dos mitades”  nos obliga a tomar una posición revisando las normativas vigentes de derechos de autor y propiedad intelectual (no pueden coexistir ambas). </p>
<p>Otros de los temas derivados  refieren a otras formas de administrar los derechos de autor  (Creative commons y el reciente ColorIuris).  Después de reunirnos con Ariel Vercelli nos remitimos a sus libros: “Aprender la libertad”, “La conquista silenciosa del Ciberespacio”. Conviniendo que con algunas salvedades seria un camino posible. </p>
<p>El último de los temas en otro orden, es el funcionamiento de la blogosfera como potencial instalador de temas en una agenda tomada por los medios masivos de comunicación. (Tendríamos que considerar si otra temática hubiese tenido la misma relevancia) .</p>
<p>De esta manera reabrimos el debate porque esto, amigos… recién comienza. </p>
<p>PD.: Estos hechos ocurrieron en el ínterin:</p>
<p>Madonna cuelga su primera película free en la Web; la Universidad de Harvard decide publicar gratuitamente sus investigaciones en Internet; los guionistas de Hollywood levantan la huelga a raíz de cobrar una “compensación” por las películas bajadas de Internet; el reportaje a Calamaro en el primer numero de Critica; posible incursión política de Lessing en USA; el desembarco de SGAE en Argentina.</p>
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		<title>Canon digital: algunas conclusiones</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Feb 2008 17:46:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
				<category><![CDATA[A-Z]]></category>
		<category><![CDATA[Dossier Canon Digital]]></category>

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		<description><![CDATA[Pasó un mes desde que largamos con la discusión acerca del canon digital en la Argentina. En ese tiempo el tema estalló en la blogósfera y las esquirlas llegaron a los diarios; los ánimos se caldearon y se enfriaron, un poco; un proyecto de ley mutó misteriosamente y unos cuantos personajes hicieron mutis por el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pasó un mes desde que largamos con la discusión acerca del canon digital en la Argentina. En ese tiempo el tema estalló en la blogósfera y las esquirlas llegaron a los diarios; los ánimos se caldearon y se enfriaron, un poco; un proyecto de ley mutó misteriosamente y unos cuantos personajes hicieron mutis por el foro. </p>
<p>Es un buen momento para tratar de sacar algunas conclusiones.</p>
<p><span id="more-790"></span></p>
<p>1. <strong>El canon va para atrás</strong>. Quedó a la vista que un canon a todos los objetos que sirven para grabar, guardar o reproducir imágenes y música es una muy mala idea, por <a href="http://labarbarie.com.ar/2008/cinco-argumentos-contra-el-canon-digital-en-argentina/">buenas y variadas razones</a> económicas, jurídicas y políticas, y con independencia de cuál sea el destino de lo que se recaude. La oposición al canon digital en la blogosfera fue fuerte y prácticamente unánime. <a href="http://noalcanon.org">Noalcanon.org</a> se convirtió en dos semanas en uno de los sitios con más <a href="http://technorati.com/blogs/noalcanon.org?reactions&#038;page=20">referencias</a> entre los blogs argentinos. El tema pasó de los blogs a los diarios sin cambiar de signo. Ayer, <a href="http://www.clarin.com/diario/2008/02/13/conexiones/t-01606184.htm">el artículo de Vanina Berghella sobre el canon</a> fue el más leído de clarin.com, y los comentarios que dejaron los lectores de Clarín continuaron la corriente de rechazo que se inició entre los bloguers.</p>
<p>2. <strong>El canon en Argentina es indefendible</strong>. En diciembre del año pasado el senado español aprobó un proyecto de ley que, entre otras cosas, emplaza al gobierno a eliminar el canon digital en el plazo de un año. La industria de la música reaccionó con <a href="http://www.20minutos.es/noticia/321272/0/artistas/manifiesto/canon/">una solicitada firmada por unos cien personajes de la cultura defendiendo el canon</a>. Acá, después de un mes de discusión y de que el tema apareciera no sólo en los blogs, sino también en Página/12, Crítica Digital, Clarín, Río Negro, La Capital de Mar del Plata y seguramente en algún otro medio que estoy pasando por alto, no hubo una sóla voz que con nombre y apellido apoyara la implementación de un canon digital en Argentina. La única reacción visible fue el intento de Músicos Convocados de desenganchar subrepticiamente del canon su proyecto de creación de un instituto de la música y, quizás, alguna <a href="http://www.uberbin.net/archivos/derechos/comenzo-la-campana-de-miedo-en-argentina-y-rolling-stone-pisa-en-falso.php">intervención oblicua</a> de las entidades que representan a la industria. </p>
<p>3. <strong>El tema no se acabó</strong>. ¿La marcha atrás de los MC implica que el tema no existía, o que no existe más? Ninguna de las dos cosas. El proyecto de ley que impulsa Músicos Convocados incluía el canon digital. Eso está en el texto que llevaron a Diputados y estaba en su sitio web. No fue una alucinación colectiva. Que yo sepa, el primer blog en el que se menciona la vinculación entre el canon digital y el proyecto de ley de la música es Zona Indie, en <a href="http://www.zonaindie.com.ar/una-ley-para-la-musica-en-su-dia">una entrada de noviembre del año pasado</a>. El canon digital también está <a href="http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/55576-Pirateria-estudian-en-la-Argentina-fijar-un-canon-digital.htm"> en la agenda de Capif</a> desde el año pasado, por lo menos. Tampoco hay que pensar que la idea desaparece con la modificación del ya famoso artículo 21. Lo único que queda atrás es la intención de esconderlo dentro de una ley más general y en principio más aceptable. Es lo que le dice <a href="http://criticadigital.com/art.php?nid=97">Diego Boris a Crítica</a>: &#8220;Lo único que nos interesa es el tema de la promoción musical, el tema del canon se verá más adelante, en todo caso con otra ley&#8221;. (Actualización: muy recomendable <a href="http://www.perrofrio.com/blog1/archives/71">este post de Marcelo</a>, de Perro frío, sobre el mentado artículo en Crítica Digital y los viejos vicios en los nuevos medios.)</p>
<p>4. <strong>Con los blogs no alcanza</strong>. La blogósfera tiene potencialidades tremendas a la hora de abordar asuntos como este. No las voy a tratar ahora porque están a la vista y, además, serían materia para unos cuantos posts. Pero también tiene límites. Uno es la distancia. Hay un punto en el que las relaciones que se establecen en los blogs, sean polémicas o amistosas, piden un encuentro cara a cara.  En un post de hoy, <a href="http://www.lapropaladora.com.ar/?p=642">Vanina recuerda</a> que en la reunión del jueves pasado planteó la posibilidad de que se haga una reunión abierta con los diferentes actores involucrados en el tema del canon:</p>
<blockquote><p>Le consulté a Morgado sobre la posibilidad de que promueva y gestione un debate abierto a la sociedad donde puedan debatir y opinar todos los interesados: músicos, políticos, medios, discográficas y público en general. Su respuesta fue positiva. Quedará en él que genere ese espacio y se concrete esa posibilidad o se quede en la intención.</p></blockquote>
<p>Un optimista 2.0 podría decir que esto es lo que se propuso desde el principio, con la blogósfera como escenario. Pero está claro que eso no basta y que la iniciativa apunta a un encuentro más real que virtual. Yo creo que sería bueno que se concrete, aunque me pregunto si los Músicos Convocados y las discográficas estarán dispuestos a entrar en persona a un debate que eludieron en la red.</p>
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		<title>Preguntas más allá del canon</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Feb 2008 15:31:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Dossier Canon Digital]]></category>

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		<description><![CDATA[En lo que hace a la cuestión del canon digital, no me toca a mí hacer un balance de los resultados de la reunión de ayer. Ya hicieron los suyos Mariano y Fabio, y va a ser interesante leer lo que publique Vanina sobre el asunto. Lo que sí quiero es no dejar pasar algunos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En lo que hace a la cuestión del canon digital, no me toca a mí hacer un balance de los resultados de la reunión de ayer. Ya hicieron los suyos <a href="http://www.uberbin.net/archivos/derechos/canon-digital-reunion-con-morgado-y-el-canon-que-muta.php">Mariano </a>y <a href="http://www.fabio.com.ar/verpost.php?id_noticia=2539">Fabio</a>, y va a ser interesante leer lo que publique <a href="http://www.lapropaladora.com.ar/">Vanina</a> sobre el asunto. Lo que sí quiero es no dejar pasar algunos de los temas y preguntas que me quedaron de la charla.</p>
<p><span id="more-781"></span></p>
<p>Un tema clave es el de las <strong>modalidades de articulación entre los usuarios de Internet</strong>. Por un lado aparecen las dificultades que involucra la formación de asociaciones de usuarios y la tendencia a la burocratización de las estructuras de este tipo. Como contrapartida se destaca la flexibilidad y la velocidad de respuesta de una red informal y descentralizada como la que integran los blogs. La pregunta es qué pasa cuando hay que frenar, impulsar o transformar medidas concretas. Ahora tenemos entre manos la cuestión del canon, antes pasó MiPC, en el futuro vendrán otras (según Mariano, los temas inminentes, además del de propiedad intelectual, son la calidad de los servicios de las ISPs y la neutralidad de la red) . ¿Es necesario establecer algún mecanismo formal de representación colectiva? ¿Las asociaciones de usuarios sirven para algo? ¿Cual será la eficacia de la red a la hora de los bifes? Seguramente se pueden formular mejor, pero no son preguntas retóricas. En muchos comentarios de estos días se repitió el &#8220;todo muy lindo, pero nos la van a dar igual&#8221;, en otros, menos, apareció una especie de &#8220;yes, we can&#8221; a lo Obama. Yo, la verdad, no sé.</p>
<p>Otra pregunta es si se puede poner en circulación una <strong>agenda propia</strong>. Esta visto que se puede atajar una agenda de terceros; si exitosamente o no, se verá, pero la reacción apareció. Y es quizá novedoso que esa reacción termine por permear a los medios masivos. Ahora, ¿se puede impulsar desde los blogs iniciativas propias? ¿se debería? Un caso: desde hace unos días circula <a href="http://www.fayerwayer.com/2008/02/la-revancha-rusa-linux-en-todas-las-escuelas-para-el-2009/#comments">la noticia de que Rusia pasaría las computadoras de todas sus escuelas a Linux</a>. Con una población de 150 millones de habitantes y un sistema de educación pública universal, la movida es grande. El relato es que los tipos se calentaron porque MS le hizo un juicio a un maestro que instaló una copia de Windows sin licencia y el año que viene tendrían lista una distribución especializada para reemplazar el SO de Bill Gates. ¿Se puede apuntar a algo así para nuestro país sin esperar el gesto fortuito de un funcionario? Hay varios proyectos de ley sobre el uso de software libre en la administración pública nacional que se han presentado, archivado, modificado y vuelto a presentar unas cuantas veces en los últimos ocho años. La última iteración, hasta donde pude chequear, es el proyecto <a href="http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&#038;numexp=6717-D-2006">6717-D-2006</a>: &#8220;IMPLEMENTACION DE SOFTWARE LIBRE POR EL ESTADO NACIONAL, EMPLEAR PRIORITARIAMENTE PROGRAMAS ABIERTOS E INICIAR UN PROCESO DE MIGRACIIN&#8221;. ¿Qué pasa con ese proyecto? ¿Está bueno? ¿Se lo puede impulsar? ¿Se lo debería impulsar?</p>
<p>Un tercer gran tema, este para un abordaje más analítico que político, es el de las <strong>transformaciones de la industria cultural</strong>. Una pregunta acá es por qué en el ámbito de la música hay más dificultades para adoptar nuevos esquemas de manejo de la propiedad intelectual que en sectores como el del software o, incluso, el editorial. El ejemplo de la industria del software es el mejor por la diversidad de formas en las que se desarrollan, distribuyen y comercializan sus productos, desde <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/GNU_General_Public_License">GPL</a> hasta las <a href="http://www.microsoft.com/spain/licencias/novedades/explicacion.mspx">licencias por usuario</a>. El del ámbito editorial también funciona. Un caso es el de grandes diarios, como el NYT, que dieron de baja sus programas de subscripción para contenidos online porque, haciendo bien las cuentas, les convenía monetizar con publicidad el aumento de tráfico resultante. Otro es el de los mismos blogs: al fin y al cabo la escritura bloguera es una modalidad de producción de contenidos en la que la remuneración por el trabajo, en los casos en los que la hay, se da por mecanismos indirectos: PPC, publicidad, programas de afiliados, donaciones, republicación en otros formatos, etc.</p>
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		<title>Sobre la discusión</title>
		<link>http://labarbarie.com.ar/2008/aguante-morgado/</link>
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		<pubDate>Thu, 31 Jan 2008 12:42:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dossier Canon Digital]]></category>

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		<description><![CDATA[El jueves o viernes de la semana pasada nos entró la duda de si no nos habríamos equivocado. Lo habitual en este blog es que tiremos un ladrillo y en los comentarios nos la devuelvan redonda. Esta vez creíamos que estábamos haciendo un partido aceptable y nos empezaron a caer pedazos de mampostería, las plateas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El jueves o viernes de la semana pasada nos entró la duda de si no nos habríamos equivocado. Lo habitual en este blog es que tiremos un ladrillo y en los comentarios nos la devuelvan redonda. Esta vez creíamos que estábamos haciendo un partido aceptable y nos empezaron a caer pedazos de mampostería, las plateas y los paraavalanchas de punta.</p>
<p><span id="more-765"></span></p>
<p>Seguíamos creyendo que la propuesta de Claudio de debatir el tema del canon en la blogósfera era valiosa y que le estaba haciendo un favor a los usuarios de las tecnologías de la información, a la blogósfera argentina, y, módicamente, a la democracia. El procedimiento estándard cuando hay conflictos de intereses o posiciones enfrentadas sobre un tema legislativo o de políticas públicas es que los que se sienten perjudicados se organicen y traten de acceder al funcionario o al legislador, acá Morgado dio vuelta la cosa y vino él con el tema a jugar de visitante. </p>
<p>Decía que seguiamos pensando que la propuesta de Claudio era valiosa, pero, mientras borrábamos puteadas y amenazas de distintos tipos (las más pesadas estas están guardadas, con su IP, aviso por las dudas), se nos ocurrió que por ahí no daba para implementarla. De hecho, tenemos un post en borrador (&#8220;Habermas tenía razón&#8221;) con el que nos bajábamos del asunto.</p>
<p>No lo largamos, y lo bien que hicimos. Claudio salió a ponerle el pecho a los cascotazos, contestando hasta en los blogs en los que lo insultaban, cosa que nosotros no hubiésemos hecho. Algunos de los bloguers más influyentes aclararon que el tema no pasaba por dársela a Morgado, sino por afinar los argumentos en contra del canon y articularse políticamente para darles impulso (<a href="http://noalcanon.org">noalcanon.org</a> es el mejor ejemplo). Los que pensaban que lo que no se nombra no existe se callaron y los que creían que los estaban empaquetando tan arteramente que ni siquiera podían darse cuenta por dónde venía la mano siguen peleando contra sus fantasmas, pero tranqui y en su rincón.</p>
<p>La cosa es que recuperamos la confianza. La certeza de que fue una buena idea salir con el tema nos la dio <a href="http://noalcanon.org/2008/01/28/%c2%bfque-es-el-canon-y-porque-deberia-importarme/#comment-38">este comentario</a> que la música Malena Graciosi pegó en varios blogs. En el comentario hace un relato del proceso de construcción del <a href="http://www.musicosconvocados.com/paginas/texto_competo_ley.html">proyecto de Ley Nacional de la Música</a> que presentaron en la comisión de cultura de Diputados, cuenta que la recepción que tuvieron fue positiva, salvo con el tema del financiamiento y le reprocha a Morgado salir a hablar del asunto. Además, cuenta que entre los músicos que elaboraron el proyecto no había unanimidad en apoyo al canon y que los que tomaron la posición que predominó en la redacción del proyecto piensan que es mejor que lo manejen las entidades ligadas con la cultura antes que las que responden a la industria:</p>
<blockquote><p>&#8220;Quienes están a favor sostienen que el modelo del canon implementado en todo el mundo esta por debutar en la Argentina de un momento a otro, y que antes de que las entidades recaudatorias similares a la SGAE de nuestro país hagan un uso poco claro de las recaudaciones, es mejor crear un Fondo de Fomento a la Cultura que se encargue de financiar aquellas cosas olvidadas por el Estado, pero necesarias.&#8221;</p></blockquote>
<p>Acá se abren dos caminos. Uno es seguir renegando de la política y pegándole al político, total todos sabemos que la política es fea y los políticos son malos, malos, malos, y dejar que las cosas se decidan en otro lado. El otro es hacer política: darles argumentos y apoyo a los músicos dentro de músicos convocados que creen que el canon es una mala idea, hablar con los músicos que creen que el canon es una buena idea y tratar de convencerlos de que es mala, ayudarlos a pensar fuentes de financiación alternativas viables, aceptar el diálogo que propone el legislador que está en el medio de todo esto, y, en última instancia, tratar de convertirlos en aliados para el momento en que haya que hacerles frente en este tema a las multinacionales del negocio de la música.</p>
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		<title>Cinco argumentos contra el canon digital en Argentina</title>
		<link>http://labarbarie.com.ar/2008/cinco-argumentos-contra-el-canon-digital-en-argentina/</link>
		<comments>http://labarbarie.com.ar/2008/cinco-argumentos-contra-el-canon-digital-en-argentina/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 30 Jan 2008 12:11:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dossier Canon Digital]]></category>

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		<description><![CDATA[A esta altura está claro que la blogósfera se opone duramente a un gravamen a la copia privada, en este post intentamos reunir los principales argumentos en los que se fundamenta el no al canon digital.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El compromiso al abrir este espacio de discusión incluía la tarea de reunir y organizar los argumentos en juego. A esta altura está claro que la blogósfera se opone duramente al canon digital. En este post trato de recuperar las líneas principales en las que se despliega esta oposición.</p>
<p><strong>1. El canon amplía la brecha digital</strong></p>
<p>Es un argumento que aparece en el debate sobre el canon digital en España y que es particularmente pertinente en la Argentina, en donde la proporción de gente del lado malo de la brecha es sustancialmente más importante. No es un tema que se haya mencionado demasiado en la discusión de estos días, pero parece un buen punto para desarrollar, sobre todo si se tiene en cuenta que la inclusión social se plantea como uno de los objetivos de la actual gestión de gobierno.</p>
<p>Lo plantea Mariano Amartino <a href="http://www.uberbin.net/archivos/derechos/bienvenido-el-canon-a-la-argentina.php">en el post en el que patea el avispero</a>: </p>
<blockquote><p>&#8220;Bienvenido un nuevo impuesto a la tecnología para el consumidor final; porque seamos sinceros.. la tecnología parece ser barata en Argentina y por eso no existe la brecha digital!&#8221;</p></blockquote>
<p>También se puede leer en <a href="http://blog.dieresys.com.ar/2008/01/26/se-viene-el-canon-en-argentina/">Dieresys</a>, <a href="http://www.quelapaseslindo.com.ar/2008/01/24/no-al-canon-ahora-en-argentina/">Que la pases lindo!</a>, <a href="http://musgrave-finanzaspublicas.blogspot.com/2008/01/canon-digital-un-buen-ejemplo-para-una.html">Finanzas Públicas</a> y en <a href="http://labarbarie.com.ar/2008/el-proyecto-de-gravamen-a-la-copia-privada/#comment-44753">un comentario de Pablo Tossi en La Barbarie</a>.  </p>
<p><strong>2. El canon legaliza la piratería</strong></p>
<p>Sigue Mariano <a href="http://www.uberbin.net/archivos/derechos/bienvenido-el-canon-a-la-argentina.php">en el mismo post</a>:</p>
<blockquote><p>&#8220;Bienvenida la idea de que ahora la piratería va a estar protegida legalmente porque, si me cobran un impuesto para “compensar, de alguna manera, los derechos intelectuales (fonográfico, de producción,etc,) de los autores, quienes se verían perjudicados por las reproducciones impagas de sus obras” esto implica que tengo el DERECHO de reproducir sus obras porque el cánon es la compensación que ellos reclaman.&#8221;</p></blockquote>
<p>La idea de que el canon digital daría lugar a la legalización de la piratería tuvo bastante más rebote. Probablemente la formulación más precisa sea la que hace<a href="http://www.e-laws.com.ar/2008/01/25/canon-digital-en-argentina-legalizamos-la-pirateria-por-ignorantes/"> Roger Schultz en E-Laws</a>:</p>
<blockquote><p>&#8220;la pobre redacción deja entreabierta una gran puerta para que un juez ante un caso de piratería pueda argumentar que el delito ya no es tal, debido a que el sujeto acusado del acto reprochable de copiar, ha abonado previamente, al momento de la compra de su grabadora de DVD CD ú otro formato, el canon correspondiente. Por lo que si es condenado estaría siendo reprochada dos veces su conducta.&#8221;</p></blockquote>
<p>También en <a href="http://www.pablomancini.com.ar/canon-digital-en-la-argentina-ii/">el blog de Pablo Mancini</a>, <a href="http://mato.blogsome.com/2008/01/27/canon-en-argentina-respuesta-de-morgado/">Pareto</a>, <a href="http://alt-tab.com.ar/licencia-para-piratear/">Alt-tab</a>, <a href="http://www.quelapaseslindo.com.ar/2008/01/24/no-al-canon-ahora-en-argentina/">Que la pases lindo!</a>, <a href="http://www.mundocomplejo.com.ar/2008/01/29/se-abre-el-debate-por-el-canon-digital-en-argentina/">Mundo complejo</a> , <a href="http://tomografialiteraria.wordpress.com/2008/01/29/de-la-sgae-a-la-umi-llegamos-a-morgado/">Tomografía literaria</a> y <a href="http://natanzuelo.com.ar/el-canon-en-argentina-no-me-jodan-240">Natanzuelo</a>. </p>
<p><strong>Discusión:</strong></p>
<p>En relación con este segundo argumento se objeta que no hay piratería cuando la copia es sin fines de lucro. Lo hace Sebastián Bortnik en <a href="http://unmundobinario.wordpress.com/2008/01/25/por-fin-sergio-denis-va-a-ganar-plata-conmigo-el-canon-en-argentina/">Un mundo binario</a>:</p>
<blockquote><p>&#8220;No estoy de acuerdo con la acusación de “piratería” a los consumidores de cultura. La ley de propiedad intelectual deja muy en claro (y me parece de todas formas un derecho básico) que la copia privada no está penada. En palabras más claras: si me compro un cd puedo copiarselo a los amigos que a mí se me cante y compartirlo con quien se me cante. Si yo comercializo ese Cd ya estamos hablando de otra cosa que no es lo que incluye esta ley. Si el problema es los que venden música, la ley ya está y se puede poner a la cana a detenerlos que seguramente saben quiénes son los que venden y quienes no. Pero compartir es un derecho, cuando no hay fines de lucro no somos culpables de nada. Nadie debe ser culpable por compartir. Las redes p2p (Emule, Kazaa, etc.) son un medio para compartir y punto. Compartir es hermoso, es la esencia del ser humano, que se esfuerzan por quitarnoslá pero que sigue vigente.&#8221;</p></blockquote>
<p>Y <a href="http://infohackargentina.com.ar/">Neri </a> en un <a href="http://www.quelapaseslindo.com.ar/2008/01/24/no-al-canon-ahora-en-argentina/#comment-76930">comentario en Que la pases lindo!</a>:</p>
<blockquote><p>&#8220;estamos confundiendo una cosa con otra muchachos… Primero no se si tienen la mayoria un pensamiento sobre Que es la Pirateria?..muchos me dicen pirata en joda y me enojo…porque me dicen “vos descargas musica”..correcto…yo descargo musica,DVD, peliculas, programas..con una diferencia, que es la que no me hace ser un “PIRATA”…yo nunca vendi un cd de musica, ni cobre por un programa..el que quiere algo de internet (mis amigos y conocidos) me preguntan si no se los descargo..obvio que si puedo si, sino no… Pero eso no es pirateria…pirata soy si yo saco provecho economico de eso que no pague…compartir no es delito.&#8221;</p></blockquote>
<p>Lo que marcan Sebastián y Neri va en la línea de lo que plantea <a href="http://www.enriquedans.com/2007/12/canon-seamos-serios-en-la-argumentacion.html">Enrique Dans</a> en un post que cité para reproducir algunos de los argumentos a favor y en contra del canon en España:</p>
<blockquote><p>&#8220;La piratería existe, pero no como se ha intentado tendenciosamente definir por parte de las entidades de gestión: pirata es quien se apropia de bienes ajenos con ánimo de lucro, entendido éste como la pretensión de obtener un beneficio económico mediante el uso de dichos bienes. No puede ser definido como ánimo de lucro ni el interés por acceder a dichos bienes para el disfrute personal, ni la provisión de enlaces hacia sitios donde dichos bienes pueden ser obtenidos. Son piratas quienes venden discos en el top-manta, quienes comercian con obras que no son suyas sin licencia ni permiso del propietario de sus derechos, o quienes utilizan dichas obras en sus actividades con ánimo de lucro. Los usuarios que utilizan dichas obras para su consumo personal no lo son.&#8221;</p></blockquote>
<p>Es posible que la pregunta clave en esta discusión sea cuál es la situación legal de la copia privada en Argentina. En Europa es un derecho regulado por las directivas de la UE, <a href="http://www.e-laws.com.ar/2008/01/25/canon-digital-en-argentina-legalizamos-la-pirateria-por-ignorantes/">Schultz </a> señala que acá la cosa no está tan clara: </p>
<blockquote><p>Nuestra ley de propiedad intelectual no preve lo que comúnmente denominamos “copia privada”. Entonces si ésta fuese promulgada incluiría dentro de nuestro ordenamiento la autorización implícita a realizar una copia privada, ya que ese es el objeto del canon, o sea reconocer que el Estado es incapaz de controlar estas violaciones por lo que se prorratea en el precio de venta de todos los elementos capaces de realizar copias un monto “X” para de alguna manera paliar el perjuicio ocasionado a los “pobres artistas”</p></blockquote>
<p>En Wikipedia se puede encontrar <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Copia_privada">una interpretación diferente de la ley de propiedad intelectual argentina</a> que me parece atendible. La idea en este caso es que la ley no prohibe la copia sin fines de lucro, por lo que esta práctica está, sin más, permitida:</p>
<blockquote><p>Si bien la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual) no hace mención explícita a algo llamado «Copia privada» es legal hacer copias para propósitos que no tengan fines de lucro. En particular el artículo 72bis de dicha ley dice textualmente:</p>
<p>    <em>«Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:</p>
<p>    a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;<br />
    b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;<br />
    c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;<br />
    d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;<br />
    e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.</p>
<p>    El damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas reproducidas ilícitamente y de los elementos de reproducción.</p>
<p>    El juez podrá ordenar esta medida de oficio, así como requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial. Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de productores, cuya representatividad haya sido reconocida legalmente, no se requerirá caución.</p>
<p>    Si no se dedujera acción, denuncia o querella, dentro de los 15 días de haberse practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a petición del titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre el peticionante.</p>
<p>    A pedido del damnificado el juez ordenará el comiso de las copias que materialicen el ilícito, así como los elementos de reproducción. Las copias ilícitas serán destruidas y los equipos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no utilizará los aparatos de reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá acreditar su carácter de productor fonográfico o de licenciado de un productor. El producto de la subasta se destinará a acrecentar el «fondo de fomento a las artes» del Fondo Nacional del Derechos de Autor a que se refiere el artículo 6° del decreto-ley 1224/58.»</em></p>
<p>    Ley 11723, LEY 11.723 &#8211; REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL</p>
<p>Considerando que todo aquello que no está expresamente prohibido por ley está permitido, se puede afirmar que sólo está prohibida la copia de fonogramas cuando se persigue fin de lucro, por lo que la copia privada sin fin de lucro no está penada en Argentina.</p></blockquote>
<p><strong>3. El canon es indiscriminado</strong></p>
<p>Repito lo que ponía en el post sobre el caso español: El canon es indiscriminado y, por lo tanto, injusto. Esta es la objeción más evidente: los dispositivos de reproducción y los soportes de almacenamiento se usan tanto para los contenidos que están sujetos a derechos de autor como para los que no lo están. Es absurdo e injusto que le tenga que pagar a, digamos, Sony-BMG y Joaquín Sabina para guardar las fotos de mis vacaciones.</p>
<p>Lo dice Pablo Tozzi en <a href="http://www.latamtech.biz/index.php/2008/01/26/canon-digital-en-argentina-ya-empezamos-el-debate/">Latam Tech Biz</a>:</p>
<blockquote><p>&#8220;si el eje del asunto del canon es aplicar un monto fijo o variable a cada producto tecnológico que permita copiar materiales protegidos con copyright…. y yo me compro un CD virgen para guardar las fotos de mis vacaciones? …debo pedir que me devuelvan los morlacos que pagué porque presumían que podía llegar a copiar material con copyright?&#8221;</p></blockquote>
<p>Y Parq, en un <a href="http://labarbarie.com.ar/2008/el-proyecto-de-gravamen-a-la-copia-privada/#comment-44278">comentario en La Barbarie</a>:</p>
<blockquote><p>
&#8220;Es importante hacerle saber a la gente de UMI que muchas personas (muchísimas) utilizamos equipamiento tecnológico para fines personales. Les comento que hago filmaciones caseras, las compilo en DVD y las comparto con mi familia y amigos. Y por sçupuesto no les cobro un centavo. No veo por qué mi familia y amigos, y menos yo debo pagar un canon a alguien por algo que no hago o consumo.&#8221;</p></blockquote>
<p>También se puede leer en <a href="http://tomografialiteraria.wordpress.com/2008/01/29/de-la-sgae-a-la-umi-llegamos-a-morgado/">Tomografía literaria</a>.</p>
<p><strong>4. El canon no compensa a los autores sino que financia una burocracia inútil</strong></p>
<p>Mariano Amartino en <a href="http://www.uberbin.net/archivos/derechos/%c2%bfque-es-el-canon-y-porque-deberia-importarme.php">Denken Über</a></p>
<blockquote><p>¿La plata a los autores? El primer punto interesante es que la plata no va a los autores directamente, sino que va a un futuro fondo de fomento de la cultura que va a estar manejado por, al menos, 3 organizaciones pero pueden ser más.</p></blockquote>
<p>Francisco de Zavalía en un <a href="http://www.quelapaseslindo.com.ar/2008/01/24/no-al-canon-ahora-en-argentina/#comment-76941">comentario en Que la pases lindo!</a>:</p>
<blockquote><p>&#8220;La ley no destina lo recaudado por el canon digital para compensar a los titulares de derechos intelectuales (lo que al menos tendría sentido) sino que lo destina a la creación de un instituto nacional de la música que: a) engendrará burocrátas, b) discriminará a los músicos extranjeros, c) se superpondrá con los organismos que ya vienen trabajando en el área, d) les dije que engendrará burocrátas.&#8221;</p></blockquote>
<p>También en <a href="http://dertel.wordpress.com/2008/01/25/llega-a-la-argentina-el-impuesto-al-ipod-morgado-y-el-canon-digital/">Derecho y Tecnología</a> y <a href="http://www.mundocomplejo.com.ar/2008/01/29/se-abre-el-debate-por-el-canon-digital-en-argentina/">Mundo complejo</a>.</p>
<p><strong>5. El canon es un impuesto de asignación específica y una entidad como el Instituto de la Música se debería financiar con rentas generales</strong></p>
<p>El argumento es una respuesta desde el punto de vista de la economía a la pregunta acerca de si una entidad como la que propone crear la UMI se debería financiar con un impuesto ad hoc como el canon digital. Lo esbozaba Musgrave en un par de comentarios en La Barbarie y lo desarrolla en <a href="http://musgrave-finanzaspublicas.blogspot.com/2008/01/canon-digital-un-buen-ejemplo-para-una.html">un post en su siempre recomendable blog Finanzas Públicas</a>. Cito en extenso:</p>
<blockquote><p>Cuando uno repasa los programas de estudio de la materia finanzas públicas asi como los manuales sobre el tema, siempre se repite la misma secuencia primero se discuten ideas acerca del rol de estado en la economía luego se desarrolla lo que se llama la teoria del gasto público donde se repasan las fallas de mercado, bienes públicos y externalidades y los problemas de distribución del ingreso y por último se estudia los impuestos y la teoría de la tributación.</p>
<p>Este orden no es superfluo ni antojadizo. Como ya repetimos hace tiempo, la primera función de un sistema tributario es financiar el prespuesto publico, donde se expresan las prioridades de gasto público que la sociedad ha elegido/determinado a través de l mecanismo democrático de las elecciones.</p>
<p>Esta lógica se rompe cuando se invierte la secuencia, primero se crea el tributo y luego se decide donde aplicar los fondos. Estos suelen ser los casos de impuestos con asignación específica, tributos donde por ley se les asigna un destino, aislandolo del reparto de fondos entre las distintas políticas públicas que se da en la elaboración del presupuesto.</p></blockquote>
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		<title>Blogs y agenda legislativa</title>
		<link>http://labarbarie.com.ar/2008/presentacion-del-dossier-legislativo/</link>
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		<pubDate>Mon, 21 Jan 2008 15:30:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Maria Esperanza</dc:creator>
				<category><![CDATA[A-Z]]></category>
		<category><![CDATA[Dossier Canon Digital]]></category>

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		<description><![CDATA[Presentación de una iniciativa del diputado Claudio Morgado para armar un foro de discusión sobre posibles proyectos legislativos en el blog.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como la gente que se asoma a este blog más o menos a menudo sabe, un tema que nos preocupa es la articulación de los blogs con las esferas de lo público y lo político. </p>
<p>Sobre estos temas tenemos, todavía, más preguntas que respuestas, aunque tenemos muy claro que la cosa recién comienza y que, como diría un gringo, the sky is the limit. Así que es con mucho entusiasmo que recibimos el siguiente email del diputado recientemente asumido Claudio Morgado, proponiéndonos usar la plataforma del blog para armar un espacio de debates sobre temas de la agenda legislativa: </p>
<p><span id="more-747"></span></p>
<blockquote><p>¿Internet supone una mejoría del espacio publico -Rheingold dixit-? ¿Es posible intervenir en los debates sin pasar por los medios masivos -MEC dixit? ¿Cuales serían las estrategias para esto? ¿Como puede interrelacionar el individuo con el Estado? ¿Se puede reinstalar una esfera publica burguesa -Habermas dixit-, a través de un blog?</p>
<p>Hola, Soy Claudio Morgado, Diputado. Nacional por los próximos dos años. Quería proponerles una experiencia ¿insólita? : Debatir en el ámbito del blog, semanalmente, un tema particular.<br />
Este tema sera presentado en su respectiva Comisión (aporto solo las comisiones en las que participo:  Comunicaciones, Discapacidad, Cultura y Medio Ambiente) y mi tarea es la articulación de la /las  conclusiones a la/las que arribemos con lo que se trate en dicha/s comisión/nes.</p>
<p>En estas comisiones yo presentare mis proyectos y asimismo presentaré lo que se haya consensuado en el blog. (El blog no funcionara como asesoría gratuita, porque no siempre estaremos de acuerdo en las conclusiones, a pesar de que siempre se presentara lo consensuado en el blog) (Para corroborar lo antedicho, se ofrecerán las versiones taquigráficas de lo tratado en las comisiones y en las sesiones,siempre y cuando el tema fuera tratado).<br />
El objetivo es el de intentar responder las preguntas planteadas en el encabezado y ampliar la base de representación democrática, incorporando sin condicionamientos, la blogosfera al debate parlamentario (si semejante cosa es posible).</p>
<p>Si les interesa la propuesta les propongo un temita chiquitito para empezar y es el debate sobre la copia privada o canon digital (como lo llaman en España).</p>
<p>Me parece que la discusión sobre un gravamen a los soportes digitales se debe hacer en un contexto digital, por ser pertinente al medio y por ser el usuario directo el principal interesado en dicha cuestión. (Este tema puede ser presentado en la/ s comisiones de Cultura y  Comunicaciones).</p>
<p>El tema formal de presentación y debate de las temáticas administrenla como les parezca, yo me comprometo al seguimiento semanal del tema en las respectivas comisiones.<br />
Les agradezco la atención y la realización de un blog imperdible.</p></blockquote>
<p>La propuesta es muy valiosa y, por supuesto, más que interesante. La pregunta que nos toca responder es cómo instrumentarla. Hay distintas herramientas que se podrían usar: wikis, grupos de discusión, foros,  etc.  El asunto es buscar los mejores recursos sin volverse locos con la tecnología y enquilombarse con sistemas que terminan imponiendo sus propias reglas. Después de darle algunas vueltas decidimos empezar usando nuestro viejo y querido formato blog e ir viendo como funciona la cosa. Lo que vamos a hacer, en concreto, es ir armando &#8220;dossiers&#8221; para ir agrupando las entradas relacionadas con cada tema. La idea es que en esas entradas se presenten los temas, se los discuta y luego se recuperen esas discusiones en síntesis periódicas. </p>
<p>El paso siguiente sería habilitar un canal para que se planteen y se vayan incorporando al debate temas fuera de agenda. Acá la idea sería armar una suerte de foro, integrado al blog, cuyo formato final estamos todavía elucubrando.</p>
<p>El primer tema que se propone para el debate es el canon digital, asunto no menor, que en los países en los que se lo implementó motivó y sigue motivando discusiones durísimas. El dossier que armamos para empezar la cosa de este post de presentación, un <a href="http://labarbarie.com.ar/2008/el-proyecto-de-gravamen-a-la-copia-privada/">comentario de Claudio acerca de los proyectos que están circulando en Diputados</a>, un post de Pablo sobre <a href="http://labarbarie.com.ar/2008/el-canon-digital-en-espana/">el gravamen a la copia privada en España</a> y la <a href="http://labarbarie.com.ar/2007/la-blogosfera-publica-burguesa/">entrada sobre Habermas</a> en la que nos preguntábamos acerca de la posibilidad de pensar a la blogósfera como esfera pública.</p>
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		<title>El proyecto de gravamen a la copia privada</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Jan 2008 15:29:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Claudio Morgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dossier Canon Digital]]></category>

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		<description><![CDATA[Algunas puntas acerca de las opciones que se están discutiendo en Diputados sobre la implementación de un gravamen a la copia privada en Argentina.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Queridos Bárbaros:</p>
<p>Esta es una apretada síntesis de cómo llegamos al tema de la copia privada: el UMI, Union de Músicos Independientes, nos acerco un borrador de proyecto sobre la creacion del < instituto de la música > (ya habían tenido varias reuniones con el diputado Jorge Coscia, presidente de la comisión de cultura), este instituto tiene como objetivo el desarrollo y difusión de toda actividad musical en todo el país.</p>
<p>El tema de la creación del instituto de la música amerita una discusión en si mismo, evaluando los niveles de representación federal, los distintos actores que participan en el desarrollo, etc, etc.</p>
<p>La principal fuente de financiamiento de dicho instituto, segun esta propuesta, sería a partir del canon digital, o copia privada. (En la propuesta, el gravamen por copia privada abarcaría un fondo para diversas actividades artísticas, lo que habilitaría otro profundo debate, sobre los diversos modos de financiar actividades culturales y sus condiciones de posibilidad&#8230;, autarquia, etc.). Por lo tanto, y en vista de lo anterior, para no diversificar, por lo menos en principio, los temas, proponemos comenzar con el gravamen de la copia privada.</p>
<p>Algunas reflexiones al respecto:</p>
<p>El gravamen a la copia privada surgiría de la necesidad de compensar, de alguna manera, los derechos intelectuales (fonográfico, de producción,etc,) de los autores, quienes se verían perjudicados por las reproducciones impagas de sus obras.</p>
<p>¿Cuáles son los limites de los derechos intelectuales? (ver ley de propiedad intelectual). ¿Se puede asimilar  el caracter intangible de una idea, con la tangibilidad de la propiedad de un objeto?</p>
<p>Creo que con esto tenemos para comenzar&#8230;</p>
<p><strong>Posts relacionados:</strong></p>
<p>- <a href="http://labarbarie.com.ar/2008/presentacion-del-dossier-legislativo/">Blogs y agenda legislativa</a>.<br />
- <a href="http://labarbarie.com.ar/2008/el-canon-digital-en-espana/">El canon digital en España</a>.<br />
- <a href="http://labarbarie.com.ar/2008/cinco-argumentos-contra-el-canon-digital-en-argentina/">Cinco argumentos contra el canon digital en Argentina</a>.<br />
- <a href="http://labarbarie.com.ar/2008/canon-digital-algunas-conclusiones/">Canon digital: algunas conclusiones</a>.</p>
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		<title>El canon digital en España</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Jan 2008 15:24:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dossier Canon Digital]]></category>

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		<description><![CDATA[Los argumentos a favor y en contra del canon digital en España.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El canon digital o gravamen por copia privada o &#8220;remuneración compensatoria por copia privada&#8221; es una tasa que se cobra a un conjunto de medios y soportes de reproducción de contenidos de distintos tipos (textos, temas músicales, videos) que abarca desde las fotocopiadoras hasta las tarjetas de memoria que se usan en cámaras de fotos, celulares, etc. Las tarifas son variables y dependen de la capacidad de almacenamiento del medio o de reproducción del dispositivo, como referencia, un CD virgen paga 21 centavos de euro de canon y un DVD 60 centavos. El cobro del gravamen y la distribución de lo recaudado está en manos de las entidades de gestión de derechos de autor, ligadas con la industria de la música. La más importante es la <a href="http://www.sgae.es/">SGAE</a>, que, si no me equivoco, sería el equivalente español a <a href="http://www.sadaic.org.ar/">SADAIC</a> y <a href="http://www.capif.org.ar/">CAPIF</a> reunidas.</p>
<p>La discusión en torno del canon digital en España es más que profusa y lleva, además, unos cuantos años. No voy a intentar abarcarla en un post, pero, dado que esta experiencia es la referencia ineludible para la implementación de una iniciativa de este tipo en Argentina, me parece que puede ser útil recuperar algunos de los argumentos que han aparecido a lo largo del debate.</p>
<p><strong>Por qué sí</strong></p>
<p>1. <strong>El canon sirve para proteger la producción de bienes culturales</strong>.  Este es más o menos uno de los argumentos principales a favor del cobro del gravamen, la ausencia de una compensación justa por las pérdidas resultado de la copia privada afectaría el trabajo de los autores, lo que iría en desmedro de la producción cultural del país.</p>
<p>2. <strong>El canon sirve como paliativo a la vulneración de los derechos de los autores</strong>. La idea, en este caso, es que la copia privada vulnera los derechos de autor y el canon es una forma adecuada de reparar ese daño. Esta es la línea central de una solicitada de diciembre del año pasado que firmaron muchas de las figuras más visibles de la industria cultural española. Según <a href="http://www.20minutos.es/noticia/321272/0/artistas/manifiesto/canon/">20minutos.es</a>:</p>
<blockquote><p>En el manifiesto, los firmantes recuerdan: &#8220;la compensación equitativa por copia privada existe desde hace más de 40 años en Europa y es el mejor sistema para paliar las pérdidas que sufrimos los creadores por las copias que se realizan para uso privado de nuestras creaciones&#8221;.</p>
<p>Este sistema de compensación &#8220;equilibra el desarrollo de la sociedad de la información con los derechos de propiedad intelectual y garantiza que no exista conflicto entre el libre acceso a la cultura de la ciudadanía y el respeto a los derechos morales y económicos de los creadores que reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos&#8221;.</p></blockquote>
<p>3. <strong>El canon es ineludible porque deriva de una directiva de la Unión Europea</strong>. Este argumento, por supuesto, no se puede trasladar a nuestro país, pero tiene mucho peso en el caso español. </p>
<blockquote><p>La directiva europea 2001/29/CE establece en su artículo 5, 2, b, una excepción al derecho exclusivo de los autores para autorizar la copia de sus obras &#8220;en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6&#8243;.</p>
<p>El Congreso español no puede suprimir la compensación equitativa por copia privada, dado que la misma dimana de una directiva europea.  Suprimir del todo el canon digital es imposible, salvo que lo acuerde el Parlamento Europeo. Lo que sí puede hacer nuestro Parlamento es establecer qué soportes están exentos de canon. (<a href="http://www.bufetalmeida.com/222/canon-digital-y-biologia-evolutiva.html">Carlos Sánchez Almeida</a>, abogado especialista en el tema y duro opositor al canon tal cómo resulta de la ley de propiedad intelectual española.) </p></blockquote>
<p>4. <strong>Sin el canon digital corre peligro el derecho a la copia privada</strong>.  Este argumento esta relacionado con el anterior y aparece a la luz de la posición favorable a la eliminación del canon que tomo el Partido Popular en el debate sobre la ley de propiedad intelectual. Lo plantea Pepe Cervera, otro opositor al canon digital realmente existente en España, en su blog <a href="http://blogs.20minutos.es/retiario/post/2007/12/17/quitar-canon-es-suficiente">Retiario</a>:</p>
<blockquote><p>Nadie duda de que el canon digital español, tal y como está planteado, es una aberración. Su aplicación penaliza la extensión de la sociedad de la información en un país ya atrasado en su adopción, y anima además un tipo de compensación sesgada, injusta y contraproducente a los autores de obras culturales, reforzando a los intermediarios en detrimento de los verdaderos creadores. Pero muchas de las cosas que se están diciendo sobre el canon son sencillamente erróneas. Y la simple eliminación del canon no basta, porque esta compensación es la encarnación de una estructura de la propiedad intelectual equivocada y corrupta. Eliminar el canon no es suficiente: hace falta rehacer toda la estructura, o la cura puede ser peor que la enfermedad.</p>
<p>Si el canon se elimina, los intermediarios culturales solicitarán sin duda que se elimine su causa. Que no es la piratería, sino el Derecho de Copia Privada: un error común pero letal que el letrado Rajoy y sus asesores no deberían cometer tan a la ligera. La legislación española reconoce al comprador de una grabación o libro el derecho de copiarla para su propio uso; es esta copia la que el canon compensa. Si el canon desaparece, el Derecho de Copia Privada podría desaparecer también. Esto eliminaría cualquier restricción al uso de &#8216;candados tecnológicos&#8217; en las grabaciones, razón por la cual hace tiempo lo solicitaron algunos intermediarios culturales (apoyados entonces, por cierto, por el PP). Quitar el canon sin una amplia reformulación del sistema de protección a la Propiedad Intelectual es pura demagogia, que puede causar más mal que bien.</p></blockquote>
<p><strong>Por qué no</strong></p>
<p>1. <strong>El canon es indiscriminado y, por lo tanto, injusto</strong>. Esta es la objeción más evidente: los dispositivos de reproducción y los soportes de almacenamiento se usan tanto para los contenidos que están sujetos a derechos de autor como para los que no lo están. Es absurdo e injusto que les tenga que pagar a, digamos, Sony-BMG y Joaquín Sabina para guardar las fotos de mis vacaciones. <a href="http://elblogdelcapi.wordpress.com/2007/12/18/the-canon-my-friend-is-blowing-in-the-wind/">Javier Capitán</a> se toma el trabajo de detallar sus múltiples usos del material cubierto por el canon para fines que no tienen nada que ver con la copia privada de contenidos con copyright y de calcular la suma total que termina transfiriendo a la SGAE por dichos usos.</p>
<blockquote><p>Todos los elementos que intervienen en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC): soportes, equipos y redes de telecomunicaciones, sirven tanto para los contenidos que tienen derechos (copyright) como para los que están libres de ellos (dominio público, copyleft, creative commons, etc.) y por tanto, si se grava de forma indiscriminada, se penaliza (en beneficio de unos pocos) a todos los usuarios. En este momento, además, la mayor parte de los contenidos que circulan por estos soportes son de caracter privado y no tienen derechos (i.e. voz, correo electrónico, navegación) o datos que, además, son de naturaleza privada. (Del <a href="http://www.todoscontraelcanon.es/index2.php?body=article_manifiesto&#038;id_article=37#SOLICITAN">Manifiesto de todoscontraelcanon.es</a>.</p></blockquote>
<p>2. <strong>La distribución de lo recaudado por el canon es arbitraria</strong>.  Así como no se puede discriminar si los bienes gravados se usan para hacer copias de contenidos con o sin copyright, tampoco se puede evaluar qué autores serían más afectados y cuales menos, y en que grado.</p>
<p>3. <strong>El canon implica una doble imposición</strong>. En el caso en que los dispositivos sujetos al canon sí se usen para reproducir o almacenar contenidos con copyright se produce una doble imposición, porque esos derechos se pagan una vez al adquirir los contenidos y otra al reproducirlos o almacenarlos. (Ver el punto 7 del <a href="http://www.todoscontraelcanon.es/index2.php?body=article_manifiesto&#038;id_article=37#SOLICITAN">Manifiesto de todoscontraelcanon.es</a>.)</p>
<p>4. <strong>El canon estimula la venta en negro de productos de electrónica</strong>. Es el argumento de las cámaras empresarias de la electrónica (<a href="http://www.aetic.es/">AETIC</a>, <a href="http://www.apemit.org/">APEMIT</a>). La idea es que la ampliación del canon transforma la piratería de los contenidos en piratería de los soportes.</p>
<p>5. <strong>Es falso que la copia privada vulnere los derechos de los autores</strong>. Acá me remito a un <a href="http://www.enriquedans.com/2007/12/canon-seamos-serios-en-la-argumentacion.html">post excelente de Enrique Dans</a> en el que aborda la discusión en clave analítica:</p>
<blockquote><p>El derecho de copia privada asiste a los particulares a la hora de reproducir sobre cualquier soporte un producto al que han tenido acceso, siempre que dicha reproducción se haga sin ánimo de lucro. Es un derecho que no forma parte de ninguna negociación, ha existido siempre, independientemente de que el desarrollo de la tecnología haya convertido su ejecución en mas sencilla. Por el sólo hecho de existir ese derecho o por el de haberse dado una evolución tecnológica, ningún autor ni derechohabiente alguno está autorizado a reclamar o percibir compensación alguna. El progreso tecnológico nos afecta a todos. Es como si los fabricantes de paraguas reclamasen una compensación por la disminución de la pluviosidad.</p></blockquote>
<p>6. <strong>Es falso que la reproducción de contenidos afecte la producción cultural</strong>. De nuevo el argumento es de Enrique Dans:</p>
<blockquote><p>La cultura no está en peligro. Existen ahora más creadores que nunca, más canales para acceder a ella que nunca, y los creadores pueden seguir encontrando modelos de negocio adecuados que compensen los esfuerzos invertidos en la creación. Así lo han demostrado múltiples casos, varios ejecutivos que dejaron las discográficas al no compartir su obcecación, numerosos espectáculos musicales, infinidad de conciertos, discos lanzados directamente por los propios artistas, etc. Existe mucho valor que los creadores pueden capturar y que no está relacionado con la venta de copias. De hecho, muchos artistas suben sus propias creaciones a Internet para beneficiarse de la difusión que Internet puede producir para sus obras.</p></blockquote>
<p><strong>Referencias:</strong></p>
<p>Wikipedia: <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Canon_por_copia_privada_(Espa%C3%B1a)">Canon por copia privada (España)</a>.<br />
Buffet Almeida: <a href="http://www.bufetalmeida.com/222/canon-digital-y-biologia-evolutiva.html">Canon digital y biología evolutiva</a>.<br />
Retiario: <a href="http://blogs.20minutos.es/retiario/post/2007/12/17/quitar-canon-es-suficiente">Quitar el canon no es suficiente</a>.<br />
elblogdelcapi: <a href="http://elblogdelcapi.wordpress.com/2007/12/18/the-canon-my-friend-is-blowing-in-the-wind/">The canon, my friend, is blowing in the wind</a><br />
todoscontraelcanon.es: <a href="http://www.todoscontraelcanon.es/index2.php?body=article_manifiesto&#038;id_article=37#SOLICITAN">Ciudadanos, Consumidores, Profesionales, Sindicatos, Asociaciones empresariales y Sindicatos reafirman su postura unitaria en contra del Canon Digital en defensa de los usuarios y consumidores</a>.<br />
Enrique Dans: <a href="http://www.enriquedans.com/2007/12/canon-seamos-serios-en-la-argumentacion.html">Canon: seamos serios en la argumentación</a></p>
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		<title>La blogósfera pública burguesa</title>
		<link>http://labarbarie.com.ar/2007/la-blogosfera-publica-burguesa/</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Dec 2007 18:21:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
				<category><![CDATA[A-Z]]></category>
		<category><![CDATA[Blogs]]></category>
		<category><![CDATA[Dossier Canon Digital]]></category>
		<category><![CDATA[Jürgen Habermas]]></category>

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		<description><![CDATA[El post sobre Habermas en el que nos preguntábamos sobre la posibilidad y los modos de la relación entre esfera pública y blogs.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El sueño del pibe del joven <em>scholar</em>, un individuo que tiene más o menos la edad de un jugador de fútbol cuando empieza a pensar si se va a dedicar a la dirección técnica, a la transa de juveniles o al golf, es pegarla con el primer trabajo importante y salirse de la noria académica de una vez y para siempre. A Jürgen Habermas se le dió a los 33 con su Historia y crítica de la opinión pública (<em>Strukturwandel der Öffentlichkeit</em>, la transformación estructural de la esfera pública) su <em>Habilitationsschrift</em>, que lo puso en poco tiempo en la cátedra de Horkheimer en Frankfurt y en los programas de las carreras de comunicación de todo el mundo.</p>
<p><span id="more-721"></span></p>
<p>Gran parte del atractivo del libro radica en el relato de la emergencia y la caída de la esfera pública burguesa. Para Habermas, la esfera pública se gesta a fines del siglo diecisiete y a principios del dieciocho, cuando se dan las condiciones para la aparición de espacios y medios para la discusión sobre temas públicos fuera del ámbito del Estado. Esta nueva publicidad tiene lugar en los cafés y salones literarios y en las publicaciones periódicas que proliferan sobre todo en Inglaterra y Francia. La prensa incipiente es muy diferente que la que ha llegado a ser. No da noticias, sino que es el medio para la expresión de opiniones; no tiene una estructura jerárquica, con división de tareas y mecanismos de supervisión de lo que se publica, sino que es en la mayoría de los casos resultado del trabajo de una sola persona; no es masiva, sino que tiene una audiencia limitada con la que el autor puede establecer relaciones de interlocución inmediata -cafés y periódicos no son ámbitos separados, las discusiones en los cafés se continúan en los artículos impresos que a su vez son materia de discusión en los cafés y así sucesivamente.</p>
<p>La descomposición de la esfera pública burguesa en su modalidad original coincide con la transformación de los periódicos en empresas capitalistas. Lo que era un espacio de debate se transforma en un instrumento de mercadeo al servicio de las industrias culturales y lo que era discurso crítico en bien transable o propaganda. Acá Habermas es saludablemente frankfurtiano: no hay audiencias activas que resignifcan libremente el discurso de de los mass media, hay oligopolios que definen agendas unilateralmente a partir de objetivos políticos y económicos bien determinados.</p>
<p>Es tentador asimilar el funcionamiento de la esfera pública burguesa del siglo dieciocho al del ecosistema de internet con sus listas de discusión, foros, blogs y demás, y postular una suerte de renacimiento de la publicidad crítica de la mano de las nuevas tecnologías de la comunicación. Habermas parece no estar de acuerdo con la idea. Es interesante <a href="http://www.smartmobs.com/2007/11/05/habermas-blows-off-question-about-the-internet-and-the-public-sphere/">este post</a> de <a href="http://www.rheingold.com/howard/">Howard Rheingold</a>, uno de los primeros que se embarcó con este rumbo, en el que relata su intento de preguntarle si internet supone una mejoría del espacio público y el modo poco cortés en el que el hombre lo sacó al corner. Rheingold achaca la reacción de Habermas a la ignorancia, problablemente debida a cuestiones generacionales, acerca de la naturaleza de internet y sus implicancias.</p>
<p>Me parece que lo que pasa es otra cosa. Con el tiempo Habermas fue dejando atrás la influencia de la Escuela de Frankfurt y revalorizó a los medios masivos como dispositivos de selección y legitimación de las voces que entran en el espacio público. Esto justamente es lo que faltaría en internet. Este párrafo de una ponencia de Habermas en la conferencia del 2006 de la Asociación Internacional de Comunicación es bastante claro:</p>
<blockquote><p>
&#8220;The Internet has certainly reactivated the grassroots of an egalitarian public of writers and readers. However, computer-mediated communication in the web can claim unequivocal democratic merits only for a special context: It can undermine the censorship of authoritarian regimes that try to control and repress public opinion. In the context of liberal regimes, the rise of millions of fragmented chat rooms across the world tend instead to lead to the fragmentation of large but politically focused mass audiences into a huge number of isolated issue publics. Within established national public spheres, the online debates of web users only promote political communication, when news groups crystallize around the focal points of the quality press, for example, national newspapers and political magazines.&#8221; <a href="http://snurb.info/node/621">http://snurb.info/node/621</a></p></blockquote>
<p>&#8220;Dentro de esferas públicas nacionales establecidas, los debates online de usuarios de internet sólo promueven la comunicación política cuando los news groups cristalizan en torno a los puntos focales de la prensa de calidad, por ejemplo, los diarios nacionales y las revistas políticas.&#8221;  ¿Es necesariamente así? ¿Es posible intervenir en los debates sin pasar por los medios masivos? ¿Cuáles son las estrategias?</p>
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